El próximo 6 de diciembre es el día de la Constitución de nuestro país, adelanto la entrada que tenía pensado publicar ese día porque me voy de vacaciones.
En los liberales y democristianos el programa electoral era similar, aunque algunos hacían referencia a la reforma del derecho de familia y la necesidad de incrementar los servicios sociales.
Los partidos socialista y comunista, así como aquellos partidos situados a la izquierda del PCE, recogían, al menos en su programa, todas las demandas de las mujeres, propugnando la plena igualdad entre los sexos en los ámbitos jurídico, laboral y familiar, así como la creación de servicios colectivos que permitieran socializar el trabajo doméstico.
En el terreno educativo los partidos de izquierdas prometían la creación de un sistema plenamente coeducativo e igualitario en todos los terrenos de la enseñanza.
En el aspecto laboral estos partidos incluían condiciones de igualdad para acceder al trabajo remunerado, creación de servicios colectivos (comedores, guarderías... ) que facilitaran la incorporación de la población femenina al trabajo extradoméstico.
Todas estas reivindicaciones, y las grandes movilizaciones populares que se desarrollaron en torno a la campaña electoral, posibilitaron una importante participación de las mujeres en las mismas así como el aumento de su conciencia política.
La etapa de la transición política se consolida definitivamente con la elaboración y aprobación de la nueva Constitución en 1978 comenzando, dentro del movimiento feminista un debate sobre cuál iba ser su estrategia política y su relación con las instituciones.
Los partidos socialista y comunista, así como aquellos partidos situados a la izquierda del PCE, recogían, al menos en su programa, todas las demandas de las mujeres, propugnando la plena igualdad entre los sexos en los ámbitos jurídico, laboral y familiar, así como la creación de servicios colectivos que permitieran socializar el trabajo doméstico.
En el terreno educativo los partidos de izquierdas prometían la creación de un sistema plenamente coeducativo e igualitario en todos los terrenos de la enseñanza.
En el aspecto laboral estos partidos incluían condiciones de igualdad para acceder al trabajo remunerado, creación de servicios colectivos (comedores, guarderías... ) que facilitaran la incorporación de la población femenina al trabajo extradoméstico.
Todas estas reivindicaciones, y las grandes movilizaciones populares que se desarrollaron en torno a la campaña electoral, posibilitaron una importante participación de las mujeres en las mismas así como el aumento de su conciencia política.
La etapa de la transición política se consolida definitivamente con la elaboración y aprobación de la nueva Constitución en 1978 comenzando, dentro del movimiento feminista un debate sobre cuál iba ser su estrategia política y su relación con las instituciones.
Artículos relacionados con el Principio de Igualdad recogidos en la Constitución Española.
Artículo 1.1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Artículo 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Artículo 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
Artículo 23: "1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes."
Artículo 31.1: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio."
Artículo 32.1: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica."
Artículo 35: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo."
Artículo 39.2: "Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad."
Artículo 68.1: "El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en los términos que establezca la ley."
Artículo 69.2: "En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica."
Artículo 139.1: "Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado."
Artículo 149.1: "El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales."
El artículo 14 de nuestra Constitución ("Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.") recoge el principio de igualdad desde una doble perspectiva:
Igualdad Formal: Igualdad de las y los españoles ante la ley, tanto en el contenido, como en la aplicación de la misma.
En cuanto a la igualdad en el contenido de las leyes debemos tener presente que se está vinculando al poder encargado de elaborar la normativa, en nuestro caso, el poder legislativo, mientras que, en la aplicación de las leyes, se vincula a los poderes encargados de ejecutarlas y velar por su aplicación. En este sentido, vincula al poder ejecutivo y al poder judicial.
Igualdad real: la prohibición de que se puedan producir discriminaciones de género aunque comprende el trato diferenciado que no supone una discriminación. (Por ejemplo, las acciones positivas ).
Igualdad Formal: Igualdad de las y los españoles ante la ley, tanto en el contenido, como en la aplicación de la misma.
En cuanto a la igualdad en el contenido de las leyes debemos tener presente que se está vinculando al poder encargado de elaborar la normativa, en nuestro caso, el poder legislativo, mientras que, en la aplicación de las leyes, se vincula a los poderes encargados de ejecutarlas y velar por su aplicación. En este sentido, vincula al poder ejecutivo y al poder judicial.
Igualdad real: la prohibición de que se puedan producir discriminaciones de género aunque comprende el trato diferenciado que no supone una discriminación. (Por ejemplo, las acciones positivas ).





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